Derecho de Arrepentimiento 
Artículo 19 – Derecho de Revocación o Arrepentimiento 
En los contratos celebrados a distancia, los pasajeros podrán ejercer su derecho de arrepentimiento dentro de los diez (10) días corridos a partir de la compra del billete, siempre que las condiciones tarifarias seleccionadas contemplen la posibilidad de reembolso según sus términos contractuales.
En tales casos, las compañías aéreas deberán implementar en sus sitios web los mecanismos necesarios para garantizar que los pasajeros puedan ejercer este derecho de forma clara y efectiva, conforme a la normativa vigente.
Si su tarifa no es reembolsable, aún puede solicitar el reembolso de los impuestos del billete, cuando corresponda.